Los organismos referidos en el artículo 1º de la presente ley quedan
habilitados a transferir a título gratuito a la fundación, en carácter de
aporte, los bienes inmuebles necesarios para la instalación de la sede de
la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
julio de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 14 de julio de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.