Fecha de Publicación: 27/08/2004
Página: 393-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 16.624, de 10 de noviembre de 
1994, por el siguiente:

   "ARTICULO 7º.- Todo espectáculo de conjunto musical extranjero deberá 
   aportar al Fondo un 5% (cinco por ciento) del total de lo recaudado, 
   siendo su organizador el obligado al pago en carácter de contribuyente.

   Si el mismo estuviera complementado por lo menos por un espectáculo 
   nacional, aportará al Fondo el 3% (tres por ciento) del total de lo 
   recaudado.

   Por total de lo recaudado se entenderá el producido bruto de toda suma 
   que por cualquier concepto se perciba en ocasión de realizarse el 
   espectáculo, sin descuento alguno.

   En el caso de presentación de un espectáculo de conjunto extranjero de 
   música clásica, la participación de un espectáculo musical nacional
   podrá sustituirse por la inclusión de una obra de compositor nacional.

   El no pago por el organizador del espectáculo del aporte creado por
   este artículo hará recaer sobre el propietario del local o predio en
   que se efectúe el espectáculo su responsabilidad solidaria por el
   aporte impago".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de 
agosto de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                          Montevideo, 18 de agosto de 2004
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ayuda