Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 125

 (Programas de alternativa familiar).- El Juez podrá entregar al niño o 
adolescente gravemente amenazado en su derecho a la vida o integridad 
física o privado de su medio familiar, al cuidado de una persona o 
matrimonio seleccionado por el Instituto Nacional del Menor, que se 
comprometa a brindarle protección integral.
Estos niños o adolescentes deberán recibir orientación y apoyo de la 
persona o matrimonio, quienes serán supervisados por medio de equipos 
especializados.
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