(Procedimiento).-
1) La legitimación adoptiva deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado
de Familia del domicilio del adoptante.
Se seguirá el procedimiento voluntario previsto en los artículos 402 y
siguientes del Código General del Proceso, notificándose al Instituto
Nacional del Menor.
2) En caso de oposición a la legitimación adoptiva el proceso será
contencioso. Se aplicarán las normas del Código General del Proceso
referidas al proceso extraordinario (artículos 346 y siguientes).
El Juez diligenciará las pruebas ofrecidas y las que juzgue
convenientes interrogando a los peticionantes y al niño o adolescente
en su caso.
3) La tramitación será reservada en cuanto a terceros, no así respecto
al niño o adolescente interesado quien tendrá derecho a acceder
al expediente y a sus antecedentes cuando tuviere dieciocho años de
edad.
4) Previamente al dictado de la sentencia, será oído preceptivamente
el Ministerio Público.