(Procedencia).- La legitimación adoptiva sólo se otorgará por justos
motivos y existiendo conveniencia para el niño o adolescente.
Cuando el niño o adolescente tuviere derechos cuyo dominio se acredite
por documento público o privado, el Juez dispondrá que el Actuario
inserte en el mismo constancia breve que exprese el cambio de nombre del
titular, de lo que tomará nota el Registro respectivo cuando
correspondiere.