Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 166

 (Prevención, educación e información).- El Estado promoverá programas de 
apoyo integral para desalentar y eliminar paulatinamente el trabajo de 
estos niños y adolescentes.
La sociedad civil deberá prestar su concurso en las campañas preventivas, 
educativas e informativas que se desarrollen a fin de asegurar el 
bienestar del niño y adolescente.
Se consideran programas de educación en el trabajo, aquellos que, 
realizados por el Instituto Nacional del Menor o por instituciones sin 
fines de lucro, tienen exigencias pedagógicas relativas al desarrollo 
personal y social del alumno, que prevalecen sobre los aspectos 
productivos. En consecuencia, la remuneración que recibe el alumno por el 
trabajo realizado o por la participación en la venta de productos de su 
trabajo, no desvirtúa la naturaleza educativa de la relación.
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