Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 168

 (Renovación).- Anualmente, todos los menores de dieciocho años que 
trabajen serán sometidos obligatoriamente a examen médico, a fin de 
comprobar si la tarea que realizan es superior a su capacidad física. En 
caso afirmativo deberán abandonar el trabajo por otro más adecuado.
La división técnica del Instituto Nacional del Menor podrá otorgar 
autorizaciones por períodos más breves, a los efectos de exigir la 
repetición del examen médico en todos aquellos casos que a su juicio sean 
necesarios para garantizar una vigilancia eficaz, en relación con los 
riesgos que presenta el trabajo o el estado de salud del niño o 
adolescente.
El responsable del niño o adolescente podrá impugnar el examen y requerir 
otro.
Ayuda