(Jornada de trabajo).- Los adolescentes mayores de quince años no podrán
trabajar más de seis horas diarias, equivalentes a treinta y seis horas
semanales y disfrutar de un día de descanso semanal, preferentemente en
domingo. El Instituto Nacional del Menor podrá excepcionalmente autorizar
a los adolescentes entre dieciséis y dieciocho años a trabajar ocho horas
diarias, correspondiéndoles dos días continuos de descanso
preferentemente uno en domingo, por cada cinco días de trabajo, previa
evaluación técnica individual, estudio del lugar y puesto de trabajo
teniendo en cuenta el interés superior del niño.