Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 169

 (Jornada de trabajo).- Los adolescentes mayores de quince años no podrán 
trabajar más de seis horas diarias, equivalentes a treinta y seis horas 
semanales y disfrutar de un día de descanso semanal, preferentemente en 
domingo. El Instituto Nacional del Menor podrá excepcionalmente autorizar 
a los adolescentes entre dieciséis y dieciocho años a trabajar ocho horas 
diarias, correspondiéndoles dos días continuos de descanso 
preferentemente uno en domingo, por cada cinco días de trabajo, previa 
evaluación técnica individual, estudio del lugar y puesto de trabajo 
teniendo en cuenta el interés superior del niño.
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