Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 57

 (Omisión injustificada de los alimentos).- Cuando el obligado 
judicialmente a servir alimentos de acuerdo a las disposiciones de este 
Código que, habiendo sido intimado judicialmente, omitiera prestarlos sin 
causa justificada, el Juez de Familia dará cuenta de inmediato al Juez 
Letrado en lo Penal que corresponda, a los efectos previstos por el 
artículo 279 A. del Código Penal.
El Juez Letrado en lo Penal deberá comunicar al Juez de Familia las 
resultancias de las actuaciones llevadas a cabo por dicha sede.
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