(Omisión injustificada de los alimentos).- Cuando el obligado
judicialmente a servir alimentos de acuerdo a las disposiciones de este
Código que, habiendo sido intimado judicialmente, omitiera prestarlos sin
causa justificada, el Juez de Familia dará cuenta de inmediato al Juez
Letrado en lo Penal que corresponda, a los efectos previstos por el
artículo 279 A. del Código Penal.
El Juez Letrado en lo Penal deberá comunicar al Juez de Familia las
resultancias de las actuaciones llevadas a cabo por dicha sede.