(Clases de infracción).- Las infracciones a la ley penal se clasifican
en graves y gravísimas.
Son infracciones gravísimas a la ley penal:
1) Homicidio (artículo 310 del Código Penal).
2) Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).
3) Violación (artículo 272 del Código Penal).
4) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
5) Privación de libertad agravada (artículo 282 del Código Penal).
6) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
7) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
8) Tráfico de estupefacientes (artículos 31 y 32 del decreto-ley N°
14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo
3° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998).
9) Cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes
especiales castigan con una pena cuyo límite mínimo sea igual o
superior a seis años de penitenciaría o cuyo límite máximo sea igual o
superior a doce años de penitenciaría.
10) La tentativa de las infracciones señaladas en los numerales 1 ), 5)
y 6) y la complicidad en las mismas infracciones.
En los casos de violación no se tomará en cuenta la presunción del
ejercicio de violencia (artículo 272 del Código Penal).
Las restantes son infracciones graves a la ley penal.