(Medidas complementarias).- Todas las medidas que se adopten conforme a
lo establecido en el numeral 12) del artículo 76, se podrán complementar
con el apoyo de técnicos, tendrán carácter educativo, procurarán la
asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el
respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales
de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares
y sociales.
La medida será seleccionada por el Juez, siguiendo los criterios de
proporcionalidad e idoneidad para lograr tales objetivos.
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD