(Duración de las medidas de privación de libertad).- La medida de
privación de libertad tendrá una duración máxima de cinco años.
En ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años
permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos
destinados a los adultos.
En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptarán las medidas que
fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de
recuperación del infractor.