Ley 17.826
Modifícase el Código Rural en lo referente al delito de abigeato.
(1.784*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 258 del Código Rural por el siguiente:
"ARTICULO 258.- Comete el delito de abigeato y será castigado con
tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que fuera
de las ciudades o pueblos, con intención de matar, diere muerte,
faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino,
caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o
criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos, y
el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales
de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.
La pena de prisión podrá sustituirse con horas de trabajo en servicio
a la comunidad. El Juez de la causa determinará la clase de servicio
a cumplirse, el lugar y la cantidad de horas, así como el contralor
del cumplimiento de dicha sanción". ;