También estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo
anterior los casinos, las empresas que presten servicios de transferencia
o envío de fondos, las inmobiliarias, las personas físicas o jurídicas
dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales
preciosos, así como las personas físicas o jurídicas que, a nombre y por
cuenta de terceros, realicen transacciones financieras o administren, en
forma habitual, sociedades comerciales cuando éstas no conformen un
consorcio o grupo económico.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los
requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados por el registro de
transacciones, para el mantenimiento de los respectivos asientos y para
la debida identificación de los clientes.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo
determinará la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una multa
mínima de 1.000 UI (mil Unidades Indexadas) y una multa máxima de
20.000.000 UI (veinte millones de Unidades indexadas), según las
circunstancias del caso, la conducta y volumen de negocios habituales del
infractor, y previo informe de la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay.