Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Los acreedores por obligaciones incumplidas, que a la fecha de entrada 
en vigencia de esta ley se encuentren canceladas y no lo hayan comunicado 
al responsable de la base de datos, contarán con un plazo de diez días 
hábiles para hacerlo y éste de tres días para hacerlo efectivo.
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