Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 No requiere previo consentimiento el registro y posterior tratamiento de 
datos personales cuando:

A)  Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como 
    registros, archivos o publicaciones en medios masivos de comunicación;

B)  Sean recabados para el ejercicio de funciones o cometidos 
    constitucional y legalmente regulados propios de las instituciones del
    Estado o en virtud de una obligación específica legal;

C)  Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombres y apellidos, 
    documento de identidad o registro único de contribuyente,
    nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge, régimen patrimonial
    del matrimonio, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono, ocupación o
    profesión y domicilio;

D)  Deriven de una relación contractual del titular de los datos y 
    sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento; y

E)  Se realice por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, 
    para su uso exclusivo o el de sus asociados o usuarios.
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