Fecha de Publicación: 01/10/2004
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial sólo 
podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su 
incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación 
permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al titular de la base 
de datos, por única vez, su nuevo registro por otros cinco años.

Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días 
anteriores al vencimiento original.

Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio, 
permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo 
máximo de cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la 
cancelación o extinción.
Ayuda