Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial sólo
podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su
incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación
permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al titular de la base
de datos, por única vez, su nuevo registro por otros cinco años.
Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días
anteriores al vencimiento original.
Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio,
permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo
máximo de cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la
cancelación o extinción.