Ley 17.847
Dispónese que los beneficiarios de pensión por invalidez que se hubieren
amparado o se amparen a los beneficios de la Ley 17.266 y cuenten con
ingresos por actividad remunerada, tienen derecho al cobro de la
totalidad del monto de la prestación no contributiva en tanto dichos
ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por invalidez.
(2.255*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Los beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia
de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios
previstos por la Ley N° 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten con
ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, tienen
derecho al cobro de la totalidad del monto de la prestación no
contributiva en tanto que dichos ingresos no superen el monto equivalente
a tres pensiones por invalidez.
A los efectos del cobro de la totalidad del monto de la pensión por
invalidez y frente a lo percibido por dichos pensionistas por invalidez
por concepto de jubilación por causal común, generada por la actividad
del discapacitado reseñada precedentemente, regirá el criterio dispuesto
en el inciso anterior.
Al momento de apreciar los ingresos por actividad (sea pública o
privada), no debe tenerse en cuenta el monto del aguinaldo y del sueldo
para el mejor goce de la licencia, a los efectos de la determinación del
derecho o del cobro de las pensiones por vejez e invalidez.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
noviembre de 2004. LUIS JOSE GALLO IMPERIALE, 4to. Vicepresidente;
HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 26 de Noviembre de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE
AMORIN, GABRIEL PAIS, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO
BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.