Fecha de Publicación: 07/12/2004
Página: 357-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.847

Dispónese que los beneficiarios de pensión por invalidez que se hubieren
amparado o se amparen a los beneficios de la Ley 17.266 y cuenten con
ingresos por actividad remunerada, tienen derecho al cobro de la
totalidad del monto de la prestación no contributiva en tanto dichos
ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por invalidez.
(2.255*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Los beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia
de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios
previstos por la Ley N° 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten con
ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, tienen
derecho al cobro de la totalidad del monto de la prestación no
contributiva en tanto que dichos ingresos no superen el monto equivalente
a tres pensiones por invalidez.

A los efectos del cobro de la totalidad del monto de la pensión por
invalidez y frente a lo percibido por dichos pensionistas por invalidez
por concepto de jubilación por causal común, generada por la actividad
del discapacitado reseñada precedentemente, regirá el criterio dispuesto
en el inciso anterior.

Artículo 2

 Al momento de apreciar los ingresos por actividad (sea pública o
privada), no debe tenerse en cuenta el monto del aguinaldo y del sueldo
para el mejor goce de la licencia, a los efectos de la determinación del
derecho o del cobro de las pensiones por vejez e invalidez.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
noviembre de 2004. LUIS JOSE GALLO IMPERIALE, 4to. Vicepresidente;
HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 26 de Noviembre de 2004

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.


BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE
AMORIN, GABRIEL PAIS, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO
BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.
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