MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12
(Sanciones).- La violación de de las normas contenidas en la presente
ley o su reglamentación constituyen actos de contaminación grave del
medio ambiente.
Como tales, darán lugar a la aplicación de las sanciones en lo pertinente
previstas por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
noviembre de 2004.LUIS JOSE GALLO IMPERIALE, 4to. Vicepresidente; HORACIO
D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 29 de Noviembre de 2004
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.