Fecha de Publicación: 29/12/2004
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 (De los envases).- Solo podrán fabricar o importar envases terminados o
preconformados o sus materias primas, aquellas personas físicas o
jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro que al
efecto llevará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y cumplan las condiciones que dicha Secretaría de Estado
establezca.

Tales personas solo podrán vender o entregar a cualquier título dichos
envases o materias primas, a personas que mediante el correspondiente
certificado, acrediten encontrarse inscriptas y habilitadas por dicho
Ministerio. Unicamente quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo,
las ventas en plaza o entregas a otro título, que por declaración del
comprador o receptor y por su volumen y falta de periodicidad, no tengan
como destino el envasado de productos con fines comerciales.
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