Modifícase el artículo 320 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 320.- En caso de expropiaciones realizadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, si después de ejecutada la obra que dio
origen a la expropiación quedaren áreas no aptas para el destino fijado
en la declaración de utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar o
permutar a los particulares las mismas, teniendo prioridad en el
siguiente orden: primero, el expropiado y segundo, los propietarios de
los padrones linderos a las áreas. A sus efectos se considerará su valor
sobre la base de la tasación de las oficinas técnicas del Ministerio o
del precio establecido en remate público.
Podrá procederse en igual forma cuando cambien las circunstancias de
hecho que determinaron su destino y dichas tierras se tornen innecesarias
para el Estado".