Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

 Modifícase el inciso primero del artículo 319 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 319.- El Ministerio de Educación y Cultura y el Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) podrán
contratar, en régimen de 'cachet', solamente artistas, docentes, técnicos
en radio y televisión, espectáculos, periodistas en radio y televisión y
gestores de proyectos culturales, siempre y cuando presten efectivamente
servicios en estas áreas.
Deberá suscribirse un contrato donde se documente las condiciones y el
objeto de la prestación, pudiendo la Administración disponer en cualquier
momento su rescisión.
Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a
adquirir la calidad de funcionario público".
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