Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 344

  Sustitúyese el artículo 390 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 390.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente podrá rescindir administrativamente los contratos
suscritos para la adquisición u ocupación de una vivienda por los
beneficiarios de cualquiera de sus programas habitacionales, incluyendo
aquellos celebrados en el marco del programa de regularización de
asentamientos irregulares, cuando se configure alguna de las siguientes
causales:
A) Enajenación, arrendamiento o cesión a cualquier título de la vivienda,
   violando la prohibición contenida en el artículo 70 de la Ley Nº
   13.728, de 17 de diciembre de 1968.
B) No se mantenga el destino de casa habitación.
C) No ocupe real y efectivamente la finca el beneficiario y su núcleo
   familiar.
D) En caso de haber sido ocupada la vivienda por el beneficiario, dejarla
   de habitar por más de seis meses, sin causa justificada, constatada en
   vía administrativa.
E) El no pago por el beneficiario de las obligaciones pecuniarias que
   le impone la reglamentación a los adjudicatarios de viviendas
   subsidiadas por el Estado".
Ayuda