Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio
tendrá los siguientes cometidos:

A)      Llevar Registros de Veterinarios acreditados por ramas de
        actividad, de aquellos profesionales que cumplan con los
        requisitos exigidos para su acreditación.

B)      Estimular en materia sanitaria el esfuerzo conjunto del sector
        privado y del sector público, a través del Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca.

C)      Instrumentar un sistema de registro, especialización y
        capacitación de profesionales veterinarios de libre ejercicio,
        con el objetivo de garantizar y mejorar la calidad de las
        actividades sanitarias y facilitar el control de las mismas.

D)      Realizar un relevamiento permanente de las altas exigencias de los
        mercados internacionales en relación con el status zoosanitario, a
        efectos del cumplimiento de los cometidos asignados en el literal
        anterior.
Ayuda