Los interesados en acceder al Sistema Nacional de Acreditación que se
crea en la presente ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o
reconocido por la Universidad de la República y constancia anual
de ejercicio de la profesión expedida por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
B) Cumplir con las actividades de capacitación técnico - profesional,
en caso de que la autoridad competente lo requiera.
C) Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la
acreditación.