Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 En cumplimiento de las normas sanitarias legales y reglamentarias, el
Profesional Veterinario acreditado tendrá las siguientes obligaciones:

A)      Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos determinados
        por el Servicio Oficial, en el desarrollo de las actividades
        sanitarias que supone la acreditación.

B)      Inspeccionar los animales personalmente y de acuerdo con las
        exigencias impuestas por las normas sanitarias, antes de
        certificar.

C)      En los sistemas de identificación, aplicar las marcas, caravanas,
        tatuajes personalmente, o en su presencia y bajo su supervisión,
        en los casos en que las normas sanitarias pongan a cargo del
        veterinario de libre ejercicio, dicha obligación.

D)      Denunciar la existencia o sospecha de enfermedades de denuncia
        obligatoria, inmediatamente de constatadas.

E)      Aplicar las medidas sanitarias adecuadas para prevenir la
        propagación de enfermedades, de acuerdo a las normas sanitarias y
        a los manuales correspondientes.

F)      Conocer las normas y procedimientos de los programas sanitarios
        correspondientes al Area de Acreditación.

G)      Extender las certificaciones en forma correcta y verificar que
        todos los datos se ajusten a la realidad.
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