Los profesionales registrados en el Sistema Nacional de Acreditación no
podrán realizar actividades vinculadas a las funciones asignadas, en
empresas o explotaciones de las que sean titulares, copropietarios,
asociados o administradores, o mantengan con sus titulares una relación
de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no podrán acreditarse.