Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Los profesionales registrados en el Sistema Nacional de Acreditación no
podrán realizar actividades vinculadas a las funciones asignadas, en
empresas o explotaciones de las que sean titulares, copropietarios,
asociados o administradores, o mantengan con sus titulares una relación
de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.

Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no podrán acreditarse.
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