El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de
sesenta días contados a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
diciembre de 2005. NOTA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON;
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Enero de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.