Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de
sesenta días contados a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
diciembre de 2005. NOTA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON;
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 8 de Enero de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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