Ley 17.963
Dispónese el otorgamiento de facilidades por parte del Banco de Previsión
Social.
(715*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
El Banco de Previsión Social podrá otorgar facilidades de pago a los
contribuyentes deudores al mes anterior a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley, por las deudas mantenidas a dicha fecha por concepto
de tributos personales por dependientes, tributos por cargas salariales
por el Aporte Unificado a la Construcción y tributos patronales por
servicios bonificados.
Los contribuyentes podrán cancelar sus deudas en la siguiente forma:
A) El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo al
régimen previsto por los artículos 32 a 34 del Código Tributario,
sin multas ni recargos, hasta en 36 (treinta y seis) cuotas.
B) En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la
rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsional, que el monto a que refiere el literal
anterior, hubiera generado entre la fecha de la obligación
original y la del convenio. A tales efectos, la obligación
original se convertirá a unidades reajustables del mes en que fue
exigible y sobre esta base se aplicará la referida rentabilidad.
El monto resultante será pagadero en hasta 72 (setenta y dos)
cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un
interés del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total
de la obligación.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.