Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 17.963

Dispónese el otorgamiento de facilidades por parte del Banco de Previsión
Social.
(715*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 El Banco de Previsión Social podrá otorgar facilidades de pago a los
contribuyentes deudores al mes anterior a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley, por las deudas mantenidas a dicha fecha por concepto
de tributos personales por dependientes, tributos por cargas salariales
por el Aporte Unificado a la Construcción y tributos patronales por
servicios bonificados.
Los contribuyentes podrán cancelar sus deudas en la siguiente forma:
A)      El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo al
        régimen previsto por los artículos 32 a 34 del Código Tributario,
        sin multas ni recargos, hasta en 36 (treinta y seis) cuotas.
B)      En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la
        rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de
        Ahorro Previsional, que el monto a que refiere el literal
        anterior, hubiera generado entre la fecha de la obligación
        original y la del convenio. A tales efectos, la obligación
        original se convertirá a unidades reajustables del mes en que fue
        exigible y sobre esta base se aplicará la referida rentabilidad.
        El monto resultante será pagadero en hasta 72 (setenta y dos)
        cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un
        interés del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total
        de la obligación.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.
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