MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A partir de la vigencia de la presente ley, y dentro del respectivo calendario de pagos, las empresas contribuyentes podrán pagar las contribuciones patronales y personales no vencidas, no obstante la existencia de adeudos por meses anteriores, siempre que por éstos se hubieran presentado las declaraciones correspondientes.Ayuda