Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 A partir de la vigencia de la presente ley, y dentro del respectivo
calendario de pagos, las empresas contribuyentes podrán pagar las
contribuciones patronales y personales no vencidas, no obstante la
existencia de adeudos por meses anteriores, siempre que por éstos se
hubieran presentado las declaraciones correspondientes.
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