Autorízase al Directorio del Banco de Previsión Social, con el voto
conforme de cinco de sus miembros, y ante situaciones excepcionales
debidamente acreditadas, a otorgar convenios de facilidades de pago hasta
en 72 (setenta y dos) cuotas, aplicándose en lo pertinente lo previsto
por los artículos 32 a 34 del Código Tributario.
No podrán incluirse en dichos convenios tributos personales de los
dependientes, tributos patronales por servicios bonificados, y tributos
por cargas salariales previstas por el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de
agosto de 1975.