Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 Autorízase al Directorio del Banco de Previsión Social, con el voto
conforme de cinco de sus miembros, y ante situaciones excepcionales
debidamente acreditadas, a otorgar convenios de facilidades de pago hasta
en 72 (setenta y dos) cuotas, aplicándose en lo pertinente lo previsto
por los artículos 32 a 34 del Código Tributario.
No podrán incluirse en dichos convenios tributos personales de los
dependientes, tributos patronales por servicios bonificados, y tributos
por cargas salariales previstas por el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de
agosto de 1975.
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