Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 Autorízase al Directorio del Banco de Previsión Social, por idéntica
mayoría que las establecidas en el artículo precedente y ante similares
situaciones excepcionales, a conceder quitas de multas y a reducir
recargos, por pago contado. La tasa de recargos resultante no podrá ser
inferior a las tasas medias del trimestre anterior del mercado de
operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de
reajuste para plazos menores a un año.
En ningún caso se afectarán multas y recargos correspondientes a aportes
distribuibles.
Las empresas podrán acceder a los beneficios precedentes sólo en caso de
no mantener deudas no convenidas, anteriores a la vigencia de la presente
ley.
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