Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 A los trabajadores no dependientes, no comprendidos en el régimen mixto
previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de
1995, les serán registrados sus servicios y asignaciones computables, por
los períodos y montos declarados, de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
1)      Desde la fecha en que aquellos hubiesen sido cancelados; o
2)      Cuando existiere aportación regular. Considérase que ha existido
        aportación regular a estos efectos, cuando ésta hubiera alcanzado,
        antes del cese, el pago de por lo menos el 30% (treinta por
        ciento) de las obligaciones o el 50% (cincuenta por ciento) del
        período considerado.
Los adeudos pendientes de cobro serán compensados con la prestación que
se brinde, en las siguientes condiciones:
A)      Tratándose de adeudos generados por empresas en las que el
        trabajador no dependiente desarrolló actividad por un lapso
        determinado, los adeudos que se incluirán en la compensación a
        efectuarse con la prestación que se brindará, serán los
        devengados hasta la efectiva desvinculación del referido
        trabajador de la empresa.
B)      En ninguno de los casos se incluirán aportes personales de
        trabajadores dependientes, los que deberán ser cancelados en
        forma previa al acceso a la prestación.
C)      En forma previa al ingreso al goce efectivo de la prestación, se
        deberá calcular la deuda en unidades reajustables para proceder a
        compensar con el saldo adeudado del servicio de la pasividad.
D)      Se compensarán todos los haberes pendientes de cobro a la primer
        liquidación de la prestación y el 30% (treinta por ciento) de la
        asignación nominal mensual de jubilación, subsidio transitorio por
        incapacidad parcial o pensión por fallecimiento, hasta agotar lo
        adeudado.
E)      Cuando se trate de una pensión de un jubilado con compensación de
        deuda vigente, se adecuará el valor de la cuota al porcentaje del
        monto de la asignación pensionaria.
F)      Si durante el período de compensación con el saldo deudor, otro u
        otros trabajadores no dependientes que hayan desarrollado
        actividad en la misma empresa que el primero, soliciten el
        registro de sus servicios y asignaciones computables, el
        referido saldo deberá ser prorrateado entre los involucrados, de
        acuerdo con el período trabajado.
Los mecanismos previstos precedentemente no obstan la gestión judicial o
extrajudicial del Banco de Previsión Social para el cobro de los adeudos
a través de las vías correspondientes.
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