Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 Facúltase al Banco de Previsión Social bajo resolución fundada a
solicitar, en los juicios ejecutivos que inicie para hacer efectivo el
cobro de los tributos que recauda, el embargo de las cuentas bancarias de
las empresas, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo
o la razón social del demandado. Dicho embargo se notificará al Banco
Central del Uruguay, quien lo hará saber a la red bancaria nacional.
Esta, en caso de tener cuentas abiertas a nombre del ejecutado, deberá
informarlo a la sede judicial en un plazo de 3 (tres) días hábiles a
efectos de proceder al embargo específico.
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