Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en
un plazo de 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de
2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 19 de Mayo  de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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