El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en
un plazo de 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de
2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Mayo de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.