Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 A los efectos de los artículos precedentes, la rentabilidad a considerar
en el período a incluirse en el convenio, no podrá ser inferior a 0
(cero).
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