Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 Los convenios suscritos al amparo del régimen de facilidades previsto
por los artículos precedentes, caducarán por la falta de pago dentro del
plazo de 2 (dos) meses contados a partir del vencimiento de la primera
cuota impaga. La caducidad de uno de los convenios importará la caída
total de las facilidades otorgadas.
En los casos referidos por el inciso precedente, se hará exigible el
saldo de la deuda originaria convenida, con más los recargos que
correspondieren de acuerdo al artículo 94 del Código Tributario hasta su
efectiva cancelación.
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