Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 Los contribuyentes del Banco de Previsión Social, que hubieren cumplido,
dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones
dentro del año anterior a la promulgación de la presente ley, gozarán de
una bonificación, por única vez, del 30% (treinta por ciento) sobre las
obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo
diciembre posterior a la entrada en vigencia de esta ley, que se pagan en
enero del año siguiente.
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