Fecha de Publicación: 09/01/2007
Página: 155-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 La Agencia tendrá como principales objetivos;

A) Preparar, organizar y administrar instrumentos y programas para la
   promoción y el fomento del desarrollo científico-tecnológico y la
   innovación, de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y
   las prioridades del Poder Ejecutivo.

B) Promover la articulación y coordinación de las acciones de los actores
   públicos y privados involucrados, en sentido amplio, en la creación y
   utilización de conocimientos, de modo de potenciar las sinergias entre
   ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles.

C) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema
   Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de
   mecanismos efectivos de evaluación y seguimiento de programas y demás
   instrumentos de promoción en la materia. Este sistema de evaluación
   se constituirá en un insumo central para el diseño de incentivos a
   los agentes públicos y privados que participen. 

                               CAPITULO II

                               COMPETENCIAS
Ayuda