Fecha de Publicación: 13/07/2007
Página: 98-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 La Administración Nacional de Educación Pública deberá incorporar a las
escuelas a todos los niños de cuatro años de edad cuyos padres, tutores o
responsables legales hayan solicitado la matriculación de los mismos.
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