Lo establecido en los artículos precedentes en lo que hace al nivel
cuatro años entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de julio de
2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 9 de Julio de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.