Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006,
por el siguiente:
"ARTICULO 22.- Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa
Nacional' a abonar al Personal Subalterno del escalafón K y personal
civil, en los grados, cargos, remuneraciones o lugares de destino que
ese Ministerio determine, boletos de transporte de pasajeros u otras
prestaciones de carácter social, de conformidad con la asignación
presupuestaria que se otorga por este artículo.
Habilítase en el objeto del gasto 578.099 'Gastos de Promoción y
Beneficios Sociales' una asignación anual de $ 40:300.000 (cuarenta
millones trescientos mil pesos uruguayos).
Disminúyese la asignación de los objetos del gasto 141 'Combustibles
líquidos' en $ 22:092.109. (veintidós millones noventa y dos mil
ciento nueve pesos uruguayos), 235 'Viáticos fuera del país' en $
13:407.891 (trece millones cuatrocientos siete mil ochocientos
noventa y un pesos uruguayos) y 252 'De inmuebles contratados fuera
del país' en $ 4:800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos
uruguayos), los cuales no podrán ser reforzados al amparo del
artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
El Inciso deberá comunicar las modificaciones y la distribución del
crédito, autorizados por este artículo".