Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional
dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir del vencimiento de cada
ejercicio, para realizar los ascensos que correspondan.

Vencido dicho plazo, serán suprimidas las vacantes de cargos así como la
totalidad del crédito respectivo, con excepción de aquellas vacantes de
ascenso respecto de las cuales se hubiera iniciado el correspondiente
procedimiento para su provisión, el cual deberá culminar no más allá del
30 de junio del ejercicio siguiente. El crédito suprimido así como las
economías de asignaciones presupuestales para funciones contratadas, serán
transferidos a un objeto específico que determinará la Contaduría General
de la Nación, con el destino que disponga la reglamentación a dictarse por
el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría
General de la Nación. La reglamentación podrá determinar la distribución
de dicha partida entre los Incisos de la Administración Central. Todo ello
sin perjuicio de la deducción previa del 4% (cuatro por ciento) a que
refiere el artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en
la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.094, de 9 de enero de
2007.
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