Modifícase el artículo 136 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006,
que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 136.- En ocasión de contrataciones y adquisiciones
realizadas por Poderes del Estado, organismos públicos, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, se
otorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas
fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas,
definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo,
excepto para aquellas áreas del sector público que están en
competencia directa.
Los porcentajes de prioridad serán los siguientes:
- de un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración
nacional a aplicar a una oferta de MPYME cuando se compara con la
oferta de una empresa extranjera,
- de un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración
nacional a aplicar a una oferta de una MPYME cuando se compara con la
oferta de una empresa nacional no MPYME.
Para determinar los porcentajes de integración nacional se tomará en
cuenta lo establecido en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, modificativos y concordantes, siempre que sus
bienes, servicios y obras califiquen como nacionales y en igualdad de
condiciones con la mejor oferta realizada.
En el caso de los bienes, los productos ofrecidos deberán integrar un
porcentaje no menor al 30% (treinta por ciento) de la integración
nacional y provocar un cambio de partida en la clasificación
arancelaria. En el caso de las obras públicas y servicios el Poder
Ejecutivo definirá los requisitos de esta calificación para los
diferentes tipos de ofertas.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos del
cumplimiento de estas disposiciones".
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE