Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 173 de la Ley Nº
17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes:
"Las empresas o los particulares que no cumplan las obligaciones impuestas
en los artículos que anteceden, serán sancionados por el Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay con una multa de hasta 2.000 UR (dos mil
unidades reajustables), la que será aplicada y recaudada por dicho
organismo.
El producido de la totalidad de las multas será destinado a este
Instituto".
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, reglamentará la aplicación del presente artículo.