Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, además
de sus órganos de gobierno, deberán contar con un Director Técnico como
autoridad responsable ejecutiva en el plano técnico ante la propia
entidad, la Junta Nacional de Salud que se crea en el artículo 23 de la
presente ley y el Ministerio de Salud Pública.
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