Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán
recabar, con fundamentos debidamente documentados, autorización del
Ministerio de Salud Pública, quien oirá en todos los casos a la Junta
Nacional de Salud, para:
A) Crear, clausurar o suspender servicios de atención médica.
B) Construir, reformar o ampliar plantas físicas destinadas a la
atención médica,
C) Adquirir, enajenar, ceder y constituir otros derechos reales sobre
bienes inmuebles y equipos sanitarios.