Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Son cometidos de la Junta Nacional de Salud:
A) Administrar el Seguro Nacional de Salud que crea la presente ley,
   con arreglo a sus disposiciones y a la reglamentación respectiva.
B) Velar por la observancia de los principios rectores y objetivos del
   Sistema Nacional Integrado de Salud.
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