Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 Para sesionar, el Directorio de la Junta Nacional de Salud requerirá la
presencia de cuatro de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría
simple de votos de integrantes del cuerpo.
En caso de empate el voto del Presidente del Directorio se computará
doble.
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