Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 La Junta Nacional de Salud, de acuerdo a las normas que dicte el
Ministerio de Salud Pública, establecerá y asegurará los mecanismos de
referencia y contra referencia entre los distintos niveles de atención.
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